Secretaría de la Función Pública vigilará elecciones

CIUDAD DE MÉXICO.-

Por primera vez en la historia, la Secretaría de la Función Pública (SFP) podrá vigilar y sancionar a los candidatos, equipos de campaña, empresarios o particulares, por actos de corrupción durante las elecciones.

Este año, la dependencia federal se une a las labores de vigilancia del Instituto Nacional Electoral (INE) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) para evitar que se use el proceso electoral para el enriquecimiento ilícito.

La SFP podrá sancionar a particulares que pacten canonjías con candidatos.

Las sanciones a aplicar son multas económicas e inhabilitaciones temporales para participar en adquisiciones.

La Secretaría de la Función Pública también examinará a equipos de campaña, empresarios y otros particulares, y pondrá la lupa sobre los candidatos y sus familiares.

Por primera vez en la historia, la Secretaría de la Función Pública sacará la lupa para vigilar de cerca a todos los candidatos, sus familiares, equipos de campaña, empresarios u otro tipo de particulares, a fin de evitar que la corrupción permee las elecciones, pues este 2018 ejercerá su inédita facultad de sancionar a los particulares que pacten con candidatos alguna canonjía.

Así, la Secretaría de la Función Pública se sumará en este 2018 al Instituto Nacional Electoral (INE) y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) en la vigilancia de los aspirantes a los cargos de elección popular, desde los presidenciales hasta los concejales, a fin de evitar que se utilice el proceso electoral para el enriquecimiento ilícito o la impunidad a actos de corrupción comprobados.

Y lo hará de la mano de los ciudadanos, quienes se convierten, por ley, en auxiliares para vigilar que la corrupción no sea dinámica común en los procesos electorales.

Denominado De los Actos de Particulares en Situación Especial, la Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene una innovación, en el artículo 73, al incluir a los candidatos a puestos de elección popular, a sus familiares y a sus equipos de trabajo, como sujetos de sanciones por actos de corrupción, cuando permiten que empresarios o todo tipo de particulares traten de quedar bien, con el objetivo de recibir beneficios una vez que ganan las elecciones.

“Se considerarán actos de particulares en situación especial vinculados con faltas administrativas graves, aquellos realizados por candidatos electorales, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de servidor público”, dice.

El artículo 52, que forma parte de las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos, dice que este acto se tipificará como cohecho.

“Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.

E independientemente de las consecuencias penales, la Secretaría de la Función Púbica está obligada a aplicar “sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años; Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos”, precisa la Ley.

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