Reduce Congreso el Plazo para adjudicación de automotores abandonados a favor del Estado

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El Poder Legislativo reformó el Código Administrativo del Estado, con la finalidad de reducir el plazo de adjudicación de vehículos automotores abandonados, a favor del Estado para su venta en subasta pública.
Lo anterior, a un lapso de noventa a noventa y nueve días hábiles, según sea el caso de que se realice la notificación de manera personal o por edictos.
Los integrantes de la Comisión de Justicia, encargados de dictaminar el asunto, informaron que es necesario acortar el tiempo destinado al remate de aquellos vehículos que se encuentran en las calles presumiblemente abandonados por los dueños y que se encuentran depositados en los corralones autorizados sin ser reclamados.
Con el cambio realizado al mandato antes mencionado, dentro de los diez días hábiles siguientes posteriores a la vista que realice la Dirección de Vialidad y Tránsito, el Agente del Ministerio Público emitirá una declaratoria de existencia o inexistencia delictiva respecto del bien mueble que se trate y en caso de no encontrarse registrado antecedente delictivo, en un plazo no mayor a los veinte días hábiles pondrá a disposición a la Secretaría de Hacienda adjuntando la información de identificación del vehículo automotor, antecedentes de inexistencia de historial delictivo así como los datos del depósito vehicular en el que se encuentre.
Posteriormente la Secretaría de Hacienda, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la puesta a disposición, deberá notificar a la persona interesada señalando el domicilio del depósito vehicular. En caso de no conocer los datos del propietario se hará la notificación en el Periódico Oficial del Estado, así como en uno de mayor circulación en la localidad.
Luego de dicho procedimiento, y en el término de treinta 30 hábiles el propietario no se presenta a recogerlo será emitida una declaratoria de abandono a favor del Estado, la cual deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación en la localidad, en la que se señale un plazo perentorio de 20 días hábiles para que el interesado acuda a recuperarlo bajo el apercibimiento de que de no realizarlo, se procederá a su remate.
Agotado el procedimiento mencionad y hecho el remate correspondiente, el permisionario tendrá preferencia sobre el monto en que se adjudiquen los mismos, para que le sea liquidado el gasto operativo que el depósito de los bienes le representó; y habrá de efectuarse el cálculo conforme a la tarifa autorizada.