Prisión Preventiva si se puede imponer a Adolescentes SCJN

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MÉXICO, D.F., 06ABRIL2015.- Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sede de Pino Suárez. FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM

Luego de dos sesiones de intenso debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los adolescentes acusados de delitos graves pueden ser sujetos a internamiento preventivo hasta por cinco meses en lo que se revisa su caso y se dicta sentencia pues, a decir de los ministros, no vulnera sus derechos humanos.

Por mayoría de ocho votos, los integrantes del alto tribunal coincidieron en que la prisión preventiva para los menores de edad no está prohibida de forma expresa en la Constitución como lo argumentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y tampoco violenta la presunción de inocencia.

De acuerdo con el criterio de la Corte, esta medida se puede imponer a los jovenes mayores de 14 años y menores de 18, debe estar sujeta a revisión mensual por el juez y solo será aplicable en casos relacionados con narcotráfico, delincuencia organizada, homicidio calificado, terrorismo, extorsión agravada, lesiones graves, violación, trata de personas y robo con violencia.

El Ministro Jorge Pardo refirió que la delincuencia organizada utiliza a menores de edad en algunas de las conductas ilícitas que lleva a cabo y por tanto la prisión preventiva también tiende a la protección de la integridad del adolescente que pudo involucrarse en la comisión de ese tipo de ilícitos de impacto para la sociedad.

“Es una medida cautelar que puede ser impuesta sólo por los delitos que ameriten medida de sanción de internamiento y únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona adolescente en el juicio o en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, o de los testigos o de la comunidad”, puntualizaron.

De esta forma, la Corte debatió sobre la constitucionalidad de diversas porciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que fueron impugnadas por la CNDH.

A propuesta del ministro Fernando Franco, la mayoría de los ministros coincidió en que los jueces deberán valorar en cada caso sobre el internamiento preventivo y están obligados a tomar en cuenta la gravedad del delito, potencialidad del acusado para cometer más conductas delictivas y la integridad de las víctimas

“No puede entenderse, como lo pretendió la CNDH, que el artículo 18 de la Constitución impida de manera absoluta que el legislador establezca medidas cautelares que se traduzcan en la privación de la libertad del adolescente.

“Resulta acorde con la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño que la ley que rige el sistema integral de justicia para adolescentes prevea una medida cautelar privativa de libertad, siempre que se cumplan las condiciones mínimas” dijo el ministro Franco.

Además, se explicó que el internamiento preventivo no vulnera el principio de presunción de inocencia, pues se trata de una limitación a la libertad durante el proceso penal para los adolescentes, que resulta procedente en atención a la garantía prevista en el artículo 19 constitucional y sujeta a los requisitos mínimos previstos en esa norma.

En contraparte, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar y Norma Piña votaron en contra de la propuesta por considerar que la medida es ilegítima, pues la Carta Magna sólo prevé la prisión preventiva en el caso de adultos, no así para el sistema de justicia para menores.

“Debe prevalecer la norma más favorable, la que restrinja en menor medida la libertad, o la que amplíe en mayor medida el derecho; en este caso me parece que tiene que prevalecer la norma constitucional porque no prevé el internamiento provisional, lo establece como una cuestión extrema”, expuso Zaldívar.

Uno de los temas a discutir fue que en la legislación impugnada por la CNDH, los artículos 72, fracción II y 122, se refieren a la medida de prisión preventiva, sin que esté prevista constitucionalmente en el sistema integral de justicia para adolescentes.

“En el texto de la ley se usa diferenciadamente el término medida de internamiento y prisión preventiva, lo que hace suponer que se trata de dos figuras diferentes, en tanto que la última no está permitida para adolescentes y por tanto resulta contraria al artículo 18 de la Constitución Federal”, sostiene la Comisión.

Sobre este punto, el pleno de la SCJN determinó que en todos aquellos casos en los que la  ley analizada haga referencia a la “prisión preventiva”, deberá entenderse que se habla de “internamiento preventivo”.

Hoy analizarán  la figura del internamiento domiciliario para adolescentes, la cual también fue impugnada por la CNDH.