La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el 24 de diciembre pasado en el Periódico Oficial del Estado (POE) tres sentencias que prohíben a 17 municipios cobros y multas que consideró excesivas, bajo el argumento que vulneran la competencia federal como derechos humanos.
Entre otras cosas, prohíbe la Corte cobrar de manera excesiva en copias certificadas y documentos expedidos dentro y fuera de transparencia, así como eventos sociales, por ejemplo: bodas, XV años o posadas, -por impedir el derecho de libre reunióny de plano, cualquier tarifa para construcción de instalaciones eléctricas.
Las sentencias de la SCJN corresponden a las controversias constitucionales 51/2025 y 57/2025 así como la Acción de Inconstitucionalidad 17/2025, emitidas en septiembre y octubre del año pasado.
El Pleno de la Corte consideró en materia energética, respecto al municipio de Juárez, que gravar la construcción de aerogeneradores y torres de medición de vientos invade la competencia exclusiva de la federación.
En cuanto a los derechos de los ciudadanos, los ministros subrayaron que el Estado no debe perseguir lucro al emitir copias o certificaciones, y que el pago debe limitarse estrictamente al costo de los materiales (papel y tinta).
Asimismo, invalidaron multas basadas en conceptos vagos como “causar escándalo”, apelando al principio de taxatividad, el cual exige que las normas sancionadoras describan con precisión la conducta prohibida para evitar la arbitrariedad de la autoridad.
En la Controversia Constitucional 51/2025, interpuesta por el Poder Ejecutivo Federal, y que impugnó la Ley de Ingresos del municipio de Aquiles Serdán para el ejercicio fiscal 2025, la Corte declaró la invalidez del cobro de derechos por la construcción de subestaciones eléctricas, fijado en $27.72 por metro cuadrado de desplante.
En este caso, los ministros determinaron que el legislador local invadió la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica, ya que la planeación y control del sistema eléctrico nacional son áreas estratégicas reservadas al Estado federal, por lo que los Municipios no pueden establecer contribuciones o regulaciones técnicas sobre esta infraestructura.
En la Controversia Constitucional 57/2025, también interpuesta por el Gobierno federal, fue impugnada la Ley de Ingresos del municipio de Juárez para 2025; el fallo en dicha controversia invalidó los cobros por la construcción de módulos aerogeneradores de energía eólica, turbogeneradores y la instalación de torres de medición de vientos, bajo el argumento de que la industria eléctrica es competencia federal.
En la Acción de Inconstitucionalidad 17/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), fueron impugnados diversos artículos de las Leyes de Ingresos de 15 municipios de Chihuahua para 2025.
En la sentencia, fueron invalidados cobros excesivos por copias simples y certificadas, no relacionadas con transparencia, en municipios como Manuel Benavides, Moris, Nuevo Casas Grandes y Satevó, por no ajustarse al costo real de los materiales.
En Camargo y Juárez fueron anuladas tarifas que violaban el principio de gratuidad, al imponer costos injustificados por la entrega de información pública en formatos como discos compactos o memorias USB.
La Corte expulsó del sistema jurídico los cobros por permisos para realizar fiestas particulares, bodas, XV años y posadas en domicilios o salones privados, determinando que el Estado no puede condicionar este derecho humano al pago de una cuota, en los municipios de Camargo y Madera.
Asimismo, fueron invalidadas multas en Jiménez y López por conductas consideradas ambiguas como “causar escándalo”, “producir ruidos” o “formar grupos que causen molestias”, por permitir el arbitrio excesivo de la autoridad.
La SCJN ordenó que las sentencias surtan efecto inmediato tras la notificación al Congreso local, exhortando a los legisladores a no repetir estos “vicios de inconstitucionalidad” en futuros ejercicios fiscales.
El Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo de Chihuahua presentaron una defensa centrada en la autonomía municipal y la necesidad de financiamiento.
Sostuvieron, por ejemplo, que el cobro en Juárez no era un impuesto a la energía, sino un derecho por el uso de suelo y licencias de construcción, facultades otorgadas a los municipios por el artículo 115 constitucional para controlar el desarrollo urbano.
Asimismo, que certificar documentos no es un acto gratuito para el erario, pues requiere destinar personal, tiempo y recursos, como sellos y firmas, que justifican un costo técnico superior al de una simple hoja. El Congreso añadió que las cuotas buscan un “equilibrio razonable” para sufragar el mantenimiento de archivos y oficinas.
En cuanto al cobro por permisos para fiestas privadas, el Congreso y el Poder Ejecutivo de Chihuahua, sostuvieron que no buscaban coartar la libertad, sino asegurar el orden público y tomar medidas de seguridad para evitar daños a terceros en salones de eventos.
Respecto a las multas por “escándalo’, alegaron que la libertad de expresión tiene límites cuando perturba la tranquilidad social.
















