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sábado, mayo 23, 2026

Aprueba Comisión dictamen a favor de pueblos y comunidades indígenas

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Con el fin de promover acciones a favor de los pueblos originarios en el Estado, las y los integrantes de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas de la 68 Legislatura del Congreso local, aprobaron diversos proyectos de dictamen que se presentarán ante el Pleno en siguientes sesiones para su votación.

Iniciativa que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud y de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado, en materia de programas dirigidos a las mujeres indígenas para la prevención de cáncer de mama.

Asunto que busca agregar el artículo 36 Bis de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado, para garantizar la progresividad en el presupuesto de egresos respecto al año discal inmediato anterior, en favor de los programas destinados a la protección de los derechos humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, víctimas del delito pueblos y comunidades indígenas, personas migrantes y personas con discapacidad.

Iniciativa que pretende reformar el artículo 126 Bis del Código Penal del Estado, con el propósito de establecer como agravantes del delito de feminicidio cuando este se cometa en contra de mujeres pertenecientes a pueblos y comunidades originarios y/o afromexicanos; así como cuando se encuentre involucrado el uso de armas de fuego o armas punzocortantes para su comisión.

Asunto con la finalidad de reformar diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado, para elevar la Oficina de Asuntos Indígenas a rango de Dirección, con el objetivo de lograr una mayor visibilidad e incidencia en las políticas públicas municipales de los pueblos originarios.

Asunto que busca reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de penalidad agravada, en el caso de violencia sexual contra personas de grupos vulnerables.

Asunto con carácter de decreto, a efecto de reformar la fracción VIII, del artículo 27 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que se cuente con personal capacitado en lenguas indígenas para eliminar la brecha lingüística y facilitar la comunicación efectiva con las mujeres indígenas.

Iniciativa a fin de adicionar un párrafo sexto al artículo 8 de la Constitución Política; reformar la fracción XXXIX del artículo 9 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural; y adicionar un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, todos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, con el propósito de incluir al pueblo N’dee/N’nee/Ndé, como pueblo originario del Estado de Chihuahua.