La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), a través de la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA), informó la revocación a nivel nacional de 75 patentes de agentes con resolución firme publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y la cancelación de 25 permisos a recintos fiscalizados, entre enero de 2022 y septiembre de 2026, de los cuales cinco corresponden a Chihuahua, todos localizados en Ciudad Juárez.
En respuesta a la solicitud de información 342746500060326 la autoridad aduanera confirmó el retiro definitivo de autorización a Jorge Rubén Alvelais Corral (Patente 3462), Óscar Alfonso Chávez Arvizo (Patente 3490), Juan Fernando Murillo Loya (Patente 1439) y Marco Antonio Rincón Hernández (Patente 1373).
Asimismo, confirmó la revocación del permiso concedido a la empresa Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., clasificada dentro del rubro de Recinto Fiscalizado Autorizado, cuya cancelación administrativa surtió efectos de forma oficial el 20 de mayo de 2025.
La autoridad aduanal negó informar las causas y reservó la identidad de los funcionarios que dieron contestación a la solicitud de información, con base en el artículo 130, 131 y112, fracciones I, V, VI y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) que no obligan a elaborar una respuesta específica y regulan la clasificación de información reservada cuando su divulgación pueda poner en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública, la vida o la integridad física de las personas.
La entidad federativa con el mayor número de registros es Tamaulipas, que acumula 25 patentes anuladas en los pasos fronterizos y puertos de Nuevo Laredo, Matamoros, Ciudad Reynosa, Tampico y Ciudad Miguel Alemán, además de la pérdida de la concesión del recinto fiscalizado asignado a la Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
En segundo sitio aparece la Ciudad de México, con 22 patentes adscritas al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y a la Aduana Interior de México, sumado a la revocación del Recinto Fiscalizado Estratégico del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.
Por su parte, el estado de Veracruz contabiliza 11 agentes aduanales sancionados y la cancelación de la autorización correspondiente a la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V..
En el noroeste del país, Baja California registra cinco en Mexicali y Tijuana, igualando en volumen a los casos globales reportados en Chihuahua.
El resto de las cancelaciones a patentes de agentes aduanales pertenecen a Baja California Sur, Coahuila y Sonora con tres cada uno, Chiapas, Estado de México, Jalisco, Oaxaca y Quintana Roo con dos respectivamente; mientras que Aguascalientes, Colima, Guerrero, Puebla y Yucatán registran una patente anulada cada uno.
Asimismo, dentro del rubro de recintos fiscalizados destacan revocaciones de impacto operativo en Guerrero (ASIPONA Acapulco), Yucatán (Recinto Fiscalizado Estratégico de Yucatán) y San Luis Potosí (Suministros Industriales Potosinos).
El peticionario de información requirió un desglose estadístico estructurado en formato de datos abiertos (.xlsx o .csv) que precisara la causal legal o motivo normativo de cada cancelación —tales como subvaluación de mercancías, tráfico irregular de hidrocarburos, alteración de pedimentos o facturación apócrifa—, así como la ubicación por municipio y las fechas exactas de notificación.
Contrario a ello, la respuesta oficial con folio 342746500060326, fechada el 1 de octubre de 2026, declaró la inexistencia de un documento redactado a la medida.
La ANAM sostuvo legalmente que los artículos 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 130 de la Ley Federal en la materia establecen que los sujetos obligados no están constreñidos a elaborar documentos ‘ad hoc’ ni a procesar información con un formato distinto al que obra en sus archivos. Para sustentar su postura, la dependencia citó formalmente los Criterios de Interpretación SO/007/2017 y SO/003/2017 aprobados por el pleno del INAI.
A la negativa de entregar el detalle sobre los motivos legales de las revocaciones, la autoridad aduanera reservó la identidad de los servidores públicos que suscribieron el documento.
En el oficio entregado al solicitante, los nombres del director de Autorizaciones 1 y de la subdirectora adscrita a la Dirección General Jurídica de Aduanas fueron omitidos y clasificados como información reservada con fundamento en el artículo 112, fracciones I, V, VI y XI de la LGTAIP.
Adicionalmente, la ANAM delimitó la entrega de datos sobre recintos fiscalizados exclusivamente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2026, argumentando que la agencia inició sus funciones operativas de manera independiente el 1 de enero de 2022, con lo cual la autoridad omitió brindar la información histórica previa correspondiente de los años 2018 a 2021. 8 a 2021.
















