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sábado, agosto 8, 2026

Dan revés a la CFE en caso por desvíos

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La Comisión Federal de Electricidad (CFE) perdió el amparo con el que pretendía que fueran vinculados a proceso tres de sus ex funcionarios, por supuestamente autorizar pagos indebidos en favor de la empresa responsable del transporte de gas natural en el gasoducto El Encino-Topolobampo.

El Segundo Tribunal Colegiado en Apelación negó a la empresa productiva del Estado la protección de la justicia, porque concluyó que ésta no le ofreció ningún argumento que fuera suficiente para procesar a los servidores públicos por el delito de uso indebido del servicio público.

En este asunto fueron imputados Francisco Edmundo Munguía Varela, ex gerente de Operación Financiera de la Dirección Corporativa de Finanzas; Gabriela Chávez Anguiano, Jefa de Oficina de Autorización de Pagos al Corporativo; y Agustín Peribán Pineda, Jefe de Departamento de Autorización de Pagos de la CFE.
La Fiscalía General de la República sostuvo que en el 2017 los ex funcionarios autorizaron pagos correspondientes a dos casos fortuitos en favor de la empresa Transportadora de Gas Natural del Noroeste S. de R.L. de C.V., contratista de este gasoducto.
Esta obra, inaugurada en diciembre de 2018, tuvo un costo de mil 100 millones de dólares, tiene 75 centímetros de diámetro y 572 kilómetros de longitud, ya que parte desde El Encino, municipio de Riva Palacio, Chihuahua, cruza la Sierra Tarahumara y concluye en Topolobampo, municipio de Ahome, Sinaloa.

Para la FGR, lo indebido de estos pagos radica en que debieron realizarse convenios modificatorios en el contrato e integrarse sus copias a la glosa y una copia digital al sistema de CFE denominado MySAP, pero los funcionarios no lo hicieron.
Según la parte acusadora, lo correcto hubiera sido que los funcionarios verificaran el tiempo de retraso de la obra del gasoducto y cuantificaran los pagos por cargo fijo, para calcular en función de esas variables los pagos que hicieron por concepto de casos fortuitos.

La versión pública de la sentencia consultada no refiere el monto de los pagos.
En su momento, el Juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur resolvió no vincular a proceso a los tres ex funcionarios porque consideró que no eran delito los hechos imputados.
Lo anterior porque, en el momento en que se hicieron los pagos, la conducta que les atribuyeron sólo era una violación al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pero no a la ley misma, lo que significa que se trata de una infracción administrativa y no un delito.

Si bien la CFE apeló, el fallo del Juez fue confirmado por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación. Es contra esta última resolución que la Comisión presentó un amparo y lo perdió en el otro tribunal de la misma materia.
La quejosa no se conformó con el revés y presentó un recurso de revisión que en su momento resolverá un Tribunal Colegiado de Circuito.
El criterio del Juez de control y el tribunal de apelación es, a grandes rasgos, el mismo con el que algunos ex funcionarios como Rosario Robles libraron el caso de la Estafa Maestra, es decir, que los hechos que les imputan violan un reglamento y no una ley, razón por la que no es delito.