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viernes, mayo 22, 2026

Pide Senado a Congreso armonizar reformas

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Ciudad Juárez.- El Senado exhortó al Congreso del Estado a armonizar la legislación local con las reformas constitucionales aprobadas que prohíben la reelección inmediata y el nepotismo.

En febrero, por unanimidad, el pleno del Senado avaló en lo general la reforma a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de no reelección y de nepotismo electoral. Luego, en marzo, la Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria de la modificación.

Con esta reforma constitucional, prohíben la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.

Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Sobre la constitucionalización del «nepotismo electoral», establece como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

Al momento, el Congreso del Estado no ha discutido ante el Pleno la modificación de las leyes locales para acoplarlas a la reforma aprobada por el Senado hace seis meses.

En el régimen transitorio de la reforma aprobada expone que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de reelección de las personas servidoras publicas será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.

Precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 estén ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.

La federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus Constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.