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miércoles, abril 8, 2026

Causa error confrontación entre Ministros de la Corte

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El error de una juez al citar el año de una norma causó un enfrentamiento en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entre los Ministros Hugo Aguilar, presidente, y Giovanni Figueroa, quien lo acusó de comprometer el principio de imparcialidad.

«Resolver como se propone en su proyecto de sentencia (de Aguilar), implica comprometer el principio de imparcialidad y adoptar un criterio que nos obligaría a analizar en todos los casos la posibilidad de variar la litis, decisión que, a mi juicio, resulta muy preocupante desde un punto de vista la seguridad jurídica», dijo Figueroa.

«Yo sí quisiera dejar claro que no hay aquí algún compromiso. Me preocupa esta expresión del Ministro que diga que está comprometida la imparcialidad. No, yo sí quiero dejar claro, no tengo ningún interés ni a favor de la instancia recurrente, ni de la parte quejosa en este asunto», respondió Aguilar.

El caso del diferendo se originó en mayo de 2024, cuando un particular interpuso un amparo contra la tarifa aplicable del impuesto sobre adquisición de inmuebles, contenido en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Argumentó que no era progresivo, ya que en la tabla de rangos, el monto del impuesto a pagar disminuye a pesar de que el valor del inmueble aumenta.

La Jueza Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México le dio la razón, declaró inconstitucional el artículo y ordenó que se eximiera totalmente del pago a la quejosa, pero cometió un error técnico al analizar la versión del artículo vigente en 2023, cuando el acto de aplicación correspondía al ejercicio fiscal de 2024. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad interpuso una revisión en noviembre de ese año, y el caso llegó a la Corte en la revisión de amparo 298/2025.

En su proyecto presentado hoy, Aguilar admitió el error de la jueza, pero dijo que quedaba claro a qué Ley se estaba refiriendo, pues era el mismo artículo vigente en 2022, 2023 y 2024, y que devolverlo retrasaría el caso. Figueroa, en cambio, argumentó que la Ley de Amparo impedía abordar el estudio de fondo y reponer el procedimiento para que la jueza le pida a la quejosa que precise la norma reclamada.

«Este Alto Tribunal no tiene la facultad de variar la litis ante la discrepancia entre la norma combatida y la norma aplicada», sostuvo. En apoyo a su argumento estuvo la Ministra Yasmín Esquivel, aunque acabó votando a favor en lo general y sólo rechazó los efectos.

De parte de la mayoría, que finalmente, aprobó la propuesta de Aguilar de mantener la decisión de la jueza, corrigiendo el análisis para el año 2024 y modificar la sentencia para que los efectos no fueran la devolución total, sino únicamente la restitución del excedente, Estela Ríos argumentó que el artículo 17 constitucional ordena una justicia pronta.

«Los documentos y todo lo que existe en el expediente, corresponde a la aplicación del año 2024. No estamos variando la litis», dijo Aguilar cuya propuesta fue avalada por ocho votos.

«Este no es un error común, si se revisa el artículo 76 (de la Ley de Amparo), es a lo que se refiere. En este caso no lo es. En este asunto lo que se pretende es la variación de la litis», insistió Figueroa, el único que votó en contra.