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lunes, marzo 16, 2026

SCJN delimita la aplicación del fuero militar en delitos

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que faculta al juez a revocar oficiosamente al abogado defensor, es constitucional.

De acuerdo con la sentencia, la disposición legal contiene una garantía del derecho de defensa adecuada a observar por los juzgadores, quienes son los encargados de vigilar que el proceso se desarrolle debidamente.

La Corte examinó si la norma impugnada genera una afectación injustificada al honor o a la autonomía profesional de quienes son removidos del cargo de defensor por decisión judicial, adoptada con el propósito de garantizar la eficacia de la defensa técnica.

El artículo 121 del referido Código, sobre “Garantía de la Defensa técnica”, establece:

“Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

“Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa.

“Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

“En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio”.

El fallo confeccionado bajo la ponencia de Irving Espinosa Betanzo delimita la controversia al control abstracto de la disposición impugnada frente al derecho a una defensa adecuada y al principio de imparcialidad judicial.

Al retomarse la doctrina desarrollada por la Corte sobre la defensa adecuada en sus vertientes formal y material, se resolvió que el citado artículo 121 persigue un fin legítimo: garantizar la efectividad de la defensa y la igualdad procesal.

No obstante, advirtió que su aplicación puede afectar el honor y la autonomía profesional del abogado, por lo que exigió una motivación reforzada y un ejercicio prudente de la facultad judicial.

De ahí que determinó que la prevención para el cambio de defensor sólo procede cuando existan indicios objetivos, relevantes y reiterados de incapacidad técnica -como el desconocimiento de técnicas de litigación, la omisión injustificada de recursos o el abandono de la defensa-, y que debe operar bajo una presunción de deferencia hacia la estrategia profesional del defensor.

“Asimismo, el juez debe escuchar al imputado, respetar su elección, motivar de manera suficiente su decisión y otorgar un plazo razonable para reorganizar la defensa, con especial cautela cuando la solicitud provenga del ministerio público”, cita el fallo.

Milicia

En otro asunto, bajo la ponencia de Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, el pleno del máximo tribunal constitucional resolvió que para determinar la competencia del fuero militar en la comisión del delito de ejercicio ilícito del servicio público cometido por personal castrense es necesario analizar la estricta conexión entre el hecho delictivo atribuido y la afectación al bien jurídico de la disciplina militar.

Para ello, explicó el ministro presidente, es necesario acreditar dos elementos: “primero, que la conducta vulnere la cadena de mando o la organización jerárquica de la disciplina militar y, segundo, que la conducta obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado Mexicano en el ámbito interno y externo”.

De no actualizarse alguno de los dos requisitos, precisó, corresponderá conocer del caso a los tribunales penales ordinarios.

“En conclusión, el proyecto responde a la pregunta en el sentido de que si bien el delito de ejercicio ilícito del servicio público, previsto en el artículo 214, fracción VI, del Código Penal Federal, protege el bien jurídico, la prestación adecuada y correcta del servicio público, lo cierto es que en el supuesto en que se acredite una conexión directa entre la conducta atribuida a la persona militar imputada y la afectación al bien jurídico de la disciplina castrense se configura el factor material para la actualización de la competencia excepcional del fuero militar”, expuso.