Constitución Política del Estado contempla ahora la «violencia política de género»

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Chihuahua.- La reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado que regirá los próximos comicios incorporó el concepto de la violencia política de género no sólo en la Ley Electoral del Estado, sino en la Constitución local, lo que coloca a Chihuahua como la segunda entidad en el país que agrega este concepto en una ley fundamental.

Con ello, destacó Claudia Espino, consejera electoral que preside la Comisión de Derechos Humanos y Género en el Instituto Estatal Electoral (IEE), se dan pasos firmes para la eliminación y erradicación de cualquier práctica de violencia política en contra de las mujeres.

“Hasta la información que tengo es que la reforma que se aprobó también quedó dentro de la Constitución Política del Estado, lo que sería excelente, porque hasta ahorita el único estado de la República que lo ha metido desde la constitución local ha sido Chiapas; seríamos el segundo estado que incluye el término desde la Constitución dándole muchísima fuerza con esto”, dijo.

 

La también coordinadora del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Chihuahua explicó que para lograr este avance se socializó el concepto de violencia política de género, se realizaron foros en varios municipios del estado y cabildearon el tema con los diputados locales.

Además, en la propuesta que hizo el IEE al Congreso del Estado también se sugirió que se incluyera en la Ley Electoral y pueda ser parte de las sanciones administrativas aplicables.

Dijo también que la aspiración ahora es que se incluya como delito en el Código Penal de Chihuahua.

El concepto quedó incluido en la Constitución local en el artículo 4 de la siguiente manera:

“Queda prohibida toda discriminación y cualquier tipo de violencia, por acción u omisión, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

 

Y en el artículo 27 se establece:

 

“En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política de género”.

 

En la Ley Electoral también se incluyó la Unidad de Igualdad de Género en el IEE.