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sábado, agosto 1, 2026

Denuncia Cortinas Murra el nombramiento de Lucha Castro

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Chihuahua,Chih.- Gerardo Cortinas Murra denunció publicamente que el nombramiento realizado por el gobernador Javier Corral Jurado, de la activista social Luz Esthela Castro Rodríguez como integrante del Consejo de la Judicatura Estatal viola el artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, donde se establece que los integrantes de dicho consejo “no deben tener mas de 65 años de edad ni menos de 35 años cumplidos al día de su designación”.

Según el acta de nacimiento número 88 inscrita en el libro 285 de la Oficialía del Registro Civil, Luz Estela Castro nació el 29 de febrero de 1952 en el municipio de Villa Ahumada, es decir, en nuestra interpretación excede la edad por tres meses, precisó Cortinas Murra.

El también analista jurídico electoral cuestionó que el titular del Poder Ejecutivo no hubiera lanzado una convocatoria abierta pública, para todas aquellas mujeres y hombres interesados en participar como integrantes del CJE.

“Aquí hubo una designación unilateral, quien sabe con que criterios lo hizo el gobernador, por eso vamos a interponer un juicio de amparo que ya estoy elaborando, para que la justicia realmente impere”, anunció.

Cortinas Murra dijo que pedirá el próximo lunes copia certificada del acuerdo ejecutivo que hizo Javier Corral para saber en que términos designó a Castro Rodríguez como representante del Poder Ejecutivo en la integración del CJE

“Con el Congreso no hay problema por que los diputados ya aprobaron el decreto y sabemos en que términos esta redactado, pero insisto, aquí la cuestión es que vamos a presentar un amparo en contra del acuerdo ejecutivo de Corral, por la forma en que designa a Lucha Castro. Mientras no tenga en mis manos ese acuerdo exactamente no sabemos por donde nos vamos a ir”, abundó.

“Aquí la cuestión es que el problema de Lucha Castro es la edad y para efectos del amparo tenemos 15 días hábiles a partir del lunes para presentarlo y para no caer en imprecisiones tengo que tener en mis manos el acuerdo firmado por el ejecutivo.

El amparo es personal, pero únicamente quienes lo pueden presentar como agraviados son aquellos que tengan interés en participar, es decir, van a ser todos aquellos los abogados que reúnan los requisitos que establece el artículo 104 de la Constitución, que establece ser abogado, tener experiencia, no ser menos de 35 años ni mas de 65 años al día de la designación, concluyó.