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martes, mayo 12, 2026

Establece INE criterios y reglas de distritación para elección de regidores

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Chihuahua.- Ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que quedaron aprobados los criterios técnicos y reglas operativas de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua para la elección directa de regidores en la entidad.

Desde el 1° de julio de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020, mediante el cual el Congreso del Estado reformó la Ley Electoral del Estado de Chihuahua (LEEC) y el Código Municipal y en cuyo artículo Cuarto Transitorio quedaron establecidas las elecciones directas de regidores por demarcación territorial con entrada en vigor para el proceso electoral 2023-2024.

No obstante, en la misma fecha, tres años después, apareció el decreto que reformó dicha disposición y aplazó la entrada en vigor de las elecciones directas de regidores para el proceso electoral 2026-2027, mientras que el Congreso del Estado debía realizar las adecuaciones legales correspondientes a más tardar 365 días previos al inicio del citado proceso.

El 28 de octubre de 2024, la Comisión del Registro Nacional de Electores (CRFE) identificó a Chihuahua entre los estados con elecciones de regidurías mediante demarcaciones municipales electorales (DME) que requieren cartografía electoral, por lo que desde esa fecha dio seguimiento a los trabajos de la nueva delimitación territorial.

El pasado 25 de febrero de 2026, la CRFE presentó los Criterios Técnicos y sus ReglasOperativas para la delimitación territorial de las DME, diseñados para atender las particularidades demográficas, territoriales, sociales y culturales del estado de Chihuahua, tomando como base información estadística actualizada del Censo de Población y Vivienda 2020, así como la configuración vigente del Marco Geográfico Electoral.

Los criterios a observar para la determinación de las DME en el estado de Chihuahua, así como las reglas operativas respectivas son: el número de DME; el equilibrio poblacional; las DMES con población indígena y afromexicana; la integridad seccional; compacidad; continuidad geográfica y factores socioeconómicos y rasgos geográficos.

La determinación del número de DME corresponde a cada municipio conforme a la normativa local aplicable sobre la integración de los ayuntamientos y el número de regidurías a elegir por el principio de mayoría relativa, a fin de establecer desde el inicio el parámetro cuantitativo sobre el cual desarrollarán los trabajos de delimitación territorial.

El criterio de equilibrio poblacional establece que la población de cada una demarcación territorial deberá aproximarse, en la mayor medida posible, a la Población Media Municipal, permitiendo una desviación máxima de ±15%, lo cual tiene como finalidad garantizar condiciones de equidad en la representación política y en el valor del voto dentro de cada municipio.

A su vez, por el criterio de población indígena y afromexicana deberá haber reglas específicas para la identificación y agrupación de secciones con una proporción igual o superior al 40% de dicha población, privilegiando, cuando sea posible, la continuidad territorial, la afinidad cultural y lingüística, así como la incorporación de los resultados derivados de los procesos de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicana.

La integridad seccional significa que las DME deben construirse a partir de secciones completas, y permitiendo de manera excepcional el fraccionamiento virtual de secciones únicamente cuando resulte indispensable para alcanzar un adecuado equilibrio poblacional.

Por otra parte, el criterio de compacidad busca que las DME adopten configuraciones territoriales funcionales y geométricamente eficientes, evitando formas irregulares o artificiosas que dificulten la operación electoral, los trabajos de campo institucionales y el adecuado desarrollo de las actividades de organización electoral, contribuyendo con ello a una delimitación territorial objetiva y técnicamente sustentada.

Mientras que la continuidad geográfica tiene como finalidad asegurar que las DME se integren por territorios espacialmente continuos, atendiendo a los límites geoelectorales vigentes para una mayor coherencia territorial de las DME y su adecuada operatividad.

Finalmente, los factores socioeconómicos y rasgos geográficos permiten considerar, de manera complementaria, aquellas condiciones físicas, sociales y territoriales de los municipios que hagan aconsejable la construcción de escenarios alternativos de delimitación, siempre que respeten de manera integral los criterios previamente establecidos.