Después de tres años y 20 diferimientos de la audiencia constitucional, el Juzgado Primero de Distrito resolvió a favor del Gobierno municipal de Chihuahua especto al proyecto del nuevo relleno sanitario metropolitano de Mápula, al desestimar la mayor parte de los actos reclamados dentro del juicio de amparo promovido contra la obra, informó el secretario del Ayuntamiento, Roberto Fuentes.
Por su parte, el alcalde Marco Bonilla Mendoza destacó que esto no representa una “luz verde” inmediata para comenzar con la construcción de la obra, sino una determinación judicial favorable al Municipio de Chihuahua después de aproximadamente tres años de litigio.
No obstante, Bonilla subrayó que la resolución establece que la razón jurídica asiste “total y plenamente” al Gobierno municipal en los distintos puntos que fueron cuestionados.
“La sentencia nos asiste la razón”, reiteró, al señalar que el Ayuntamiento esperará a conocer si los particulares ejercen su derecho de impugnación antes de avanzar hacia una nueva definición sobre el proyecto.
Es decir, la parte quejosa aún tiene recursos para llevar el asunto a una segunda instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito e incluso llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
¿Qué resolvió el Juzgado Primero de Distrito?
Durante una conferencia, Roberto Fuentes explicó que la resolución fue emitida el pasado 10 de agosto, después de un proceso judicial que duró casi tres años y en el que fueron analizados estudios y dictámenes relacionados con las condiciones del terreno, el impacto ambiental y los posibles riesgos para los recursos hídricos de la zona.
Fuentes señaló que el fallo representa, a consideración del Municipio, una validación de las decisiones tomadas para llevar adelante el proyecto, desde la selección del predio hasta los diferentes permisos y procedimientos administrativos que permitieron avanzar con la obra.
De acuerdo con lo expuesto por Fuentes, uno de los principales puntos abordados durante el juicio fue la preocupación de propietarios de terrenos cercanos respecto a una posible afectación al acuífero.
Para atender ese planteamiento incorporaron al proceso diversas pruebas periciales elaboradas por especialistas en geología, hidrología e ingeniería.
Tras la revisión de estos elementos, indicó que el juzgado determinó que el predio de Mápula no está dentro de una zona que impida legalmente el desarrollo del proyecto; es decir, que el sitio no está ubicado en un área natural protegida, una planicie aluvial, una zona de recarga funcional del acuífero ni sobre fallas geológicas.
El secretario también destacó que la resolución consideró correctos los permisos federales relacionados con el cambio de uso de suelo, así como las autorizaciones urbanísticas emitidas por el Municipio.
De igual manera, sostuvo que el procedimiento mediante el cual adquirieron el terreno y el proceso de licitación de la obra fueron considerados apegados a derecho.
“Hay una validación total a la actuación del Municipio”, afirmó Fuentes al referirse al resultado del juicio, aunque aclaró que el fallo contempla una serie de acciones adicionales que deberán cumplirse antes de que el relleno sanitario pueda entrar en funcionamiento.
Explicó que estas disposiciones están relacionadas principalmente con el fortalecimiento de las medidas ambientales y de prevención ante posibles riesgos hídricos.
Subrayó que no es una sanción ni una determinación que establezca que el proyecto presenta una irregularidad, sino de condiciones adicionales que deberán incorporarse y acreditarse como parte de la etapa previa al inicio de operaciones.
Entre las medidas están la implementación de una doble barrera de impermeabilización, o un mecanismo equivalente, para incrementar la protección del suelo y del subsuelo, el cual, según el funcionario, ya estaba contemplado dentro del proyecto del nuevo relleno sanitario.
La infraestructura también deberá contar con un mecanismo que permita detectar oportunamente cualquier posible fuga de lixiviados; es decir, los líquidos que se generan a partir de los residuos depositados.
El objetivo es identificar cualquier eventual filtración y actuar de manera preventiva para evitar afectaciones al entorno.
Otra de las condiciones establecidas consiste en obtener un dictamen favorable por parte de una unidad de inspección acreditada, aunque este requisito también forma parte de las previsiones técnicas que ya habían considerado dentro del proyecto.
A ello se agregará la instalación y operación de una red de pozos destinados al monitoreo permanente del agua subterránea para vigilar las condiciones del acuífero y contar con información que permita detectar cualquier variación relacionada con el funcionamiento del relleno.
También deberán establecerse de manera definitiva los mecanismos para el manejo seguro de los lixiviados, como parte de las medidas de protección ambiental que deberán acreditarse antes de que el sitio pueda recibir residuos sólidos urbanos.
Otro de los puntos que deberá cumplirse será la realización de una reunión pública de información. En este ejercicio, los estudios técnicos relacionados con el proyecto deberán ponerse a disposición de la ciudadanía para que puedan ser consultados y, en su caso, presenten observaciones.
Añadió que las inquietudes que sean planteadas durante este proceso deberán recibir una respuesta fundada y motivada.
Esta participación ciudadana forma parte de las condiciones que deberán completarse antes de que puedan avanzar hacia la autorización definitiva para comenzar las operaciones.
El secretario del Ayuntamiento señaló que el cumplimiento de estas medidas será en coordinación con el Gobierno del Estado, al que reconoció como un aliado institucional del Municipio durante el desarrollo del proyecto.
Fuentes insistió en que la resolución federal representa un respaldo a los procedimientos realizados por el Municipio durante los últimos años y rechazó que exista algún señalamiento de irregularidad derivado de la sentencia.
En este sentido, destacó la participación de instituciones académicas y especialistas que colaboraron en los estudios y en la defensa técnica del proyecto durante el litigio.
No es luz verde para arrancar: Bonilla
El alcalde Marco Bonilla aclaró que esta resolución, si bien representa un paso importante, no implica el arranque inmediato de la obra.
“Primero ponerlo en claro: no es luz verde al relleno”, enfatizó el alcalde, al señalar que todavía debe cumplirse el proceso legal correspondiente antes de que el Ayuntamiento pueda determinar si finalmente utilizará el predio para ese propósito.
El edil enfatizó que la sentencia establece que los permisos obtenidos para el terreno fueron tramitados correctamente y respalda jurídicamente la postura del Municipio respecto a las condiciones ambientales del sitio.
El Juzgado también refutó los argumentos de los opositores, en particular, los señalamientos relacionados con que el predio sería un área natural protegida o una zona de recarga de los mantos acuíferos.
“Eso quedó muy claro”, afirmó el presidente municipal, quien agregó que la jueza tomó en consideración la evidencia técnica presentada durante el procedimiento para emitir una resolución favorable a la administración.
El alcalde agregó que el fallo no se limitó al tema de la localización del sitio de disposición final. Explicó que también fueron considerados otros aspectos relacionados con el proyecto, entre ellos la adquisición del predio y el proceso de licitación para la ejecución de la obra.
Sin embargo, insistió en que todavía no puede dar por concluido el proceso. Explicó que la sentencia debe causar estado, es decir, quedar firme, antes de que puedan tomar una determinación definitiva respecto al destino del terreno.
Por ello, Bonilla afirmó que actualmente el proyecto permanece en una especie de etapa de espera, pues aunque la resolución judicial favorece al Municipio, todavía existe la posibilidad de que los particulares que promovieron el amparo recurran la determinación ante una instancia superior.
A pregunta expresa sobre el plazo para impugnar la sentencia, el alcalde explicó que los quejosos cuentan con 10 días para presentar el recurso correspondiente ante un Tribunal Colegiado de Circuito. Precisó que el proceso está todavía en la primera instancia del Poder Judicial y que los particulares tienen el derecho de combatir la sentencia.
“Acuérdense que hay tres instancias en el Poder Judicial. Estamos en la primera”, señaló.
Bonilla indicó que el plazo comenzó a correr a partir de que fue notificada la resolución y que, al momento de sus declaraciones, desconocía si los promoventes ya habían anunciado alguna acción para impugnarla.
El alcalde consideró que, por ahora, el elemento más relevante es el contenido de la propia sentencia, pues aseguró que en ella quedó establecido con claridad que la postura jurídica del Gobierno fue respaldada.
















