Quito. Al apelar a la ley orgánica de protección de datos personales, Daniel Noboa (heredero de una de las fortunas más ricas del Ecuador) bloqueó la posibilidad de revisar y verificar su patrimonio, cuando es una obligación constitucional el declarar sus bienes, incremento de ingresos y beneficios de orden económico, para todo funcionario público, empezando por el Presidente de la República. Y no lo hizo solo con el presente período presidencial, sino que bloqueó todos los accesos para revisar sus declaraciones patrimoniales anteriores.
Nunca antes había ocurrido algo así, pero cuando se intenta ingresar a la página web de la Contraloría General del Estado, aparece un frase que justificaría no poder revisar la declaración de bienes, deudas e ingresos extraordinarios, del actual mandatario ecuatoriano: “acceso restringido en razón de la solicitud de uno de los Subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Lopdp (ley orgánica de protección de datos personales)”.
Pero esos artículos no explican ni justifican por qué no podría conocerse esa información cuando la propia Constitución, en su artículo 231, como norma principal, impone la siguiente obligación: “las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos…”
De hecho, la misma Constitución establece que quien no cumpla con esta obligación “no puede posesionarse en el cargo” y en esta misma norma legal le otorga la facultad superior a la Contraloría General del Estado la competencia para examinar y confrontar las declaraciones e investigar los casos en los que exista presunción de enriquecimiento ilícito. Incluso establece que la falta de declaración al terminar las funciones o una diferencia patrimonial no justificada puede generar una presunción de enriquecimiento ilícito.
La declaración debe hacerse al iniciar la gestión, cada dos años, mientras continúe el ejercicio de las funciones y al finalizar la gestión. El objetivo es comparar la evolución patrimonial durante el ejercicio del cargo.
Ahora bien, el artículo 37 de la Lopdp establece una obligación general para quien tenga bajo su responsabilidad datos personales, pero como tal no aplica para la justificación que ahora se invoca. En cambio, el artículo 38, referido a “Medidas de seguridad en el ámbito del sector público”, establece que “el mecanismo gubernamental de seguridad de la información debe establecer medidas para proteger los datos personales frente a: riesgos, amenazas, vulnerabilidades, accesos no autorizados, pérdidas, alteraciones, destrucción o comunicación accidental o ilícita”.
Por tanto, los dos artículos, 37 y 38, no justifican el ocultamiento de la información, pues el primero establecería que “Si tienes datos personales bajo tu responsabilidad, tienes que protegerlos, evaluar permanentemente los riesgos y demostrar que las medidas funcionan”. Mientras que el segundo implica que “Si quien maneja esos datos es una institución pública, esa obligación de seguridad forma parte del mecanismo gubernamental de seguridad de la información.”
















